El lobby financiero se salta el semáforo
REUTERS/Andrea Comas
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El sistema diseñado para alertar a los consumidor del riesgo de los productos financieros no será tan estricto como se había previsto.

Hipotecas con cláusulas suelo. Swaps. Preferentes. IRPH... Muchos de los asuntos que ahora mismo saturan los juzgados españoles seguirán quedando fuera del sistema de alerta de riesgo (conocido como semáforo por usar los colores rojo, verde y amarillo) que el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha diseñado y en el que se nota la presión de los banqueros españoles.

Economía había prometido, de acuerdo con la CNMV, diseñar un sistema para alertar al consumidor no avezado de que el producto que estaba a punto de contratar era peligroso. Sin embargo, el texto publicado en el BOE el jueves 5 de octubre, da de margen hasta febrero de 2016 para aplicar el nuevo sistema, que además no será tan claro como se había prometido.

La norma aprobada diseña un sistema gráfico de colores, muy similar al que utilizan los electrodomésticos para indicar su eficiencia energética, para alertar a los ahorradores del riesgo de los productos financieros que comercializan los bancos. Según los legisladores, está encaminada a evitar que se produzcan engaños masivos como los de las preferentes.

«La redacción de la orden ministerial podría haber sido mucho más precisa. No queda bien explicado qué ocurre cuando un producto simple, como puede ser una hipoteca, se convierte en complejo porque el indicador que calcula su cuantía es nulo como el IRPH o está ligado a un activo volátil como las hipotecas multidivisas», advierte Agustín Azparren, magistrado y exvocal del Consejo General del Poder Judicial que ahora ejerce como abogado en el despacho Martínez Echevarría.

Tampoco parece probable, según su opinión, que los semáforos adviertan de cláusulas abusivas como las suelo. «Ni se define con claridad si los swaps, clips, y demás añadidos a las hipotecas y que tanto han complicado la vida muchos españoles serán o no objeto de advertencia».

Además, Economía ha cedido ante la imposición del código de colores. A pesar de que algunas entidades, como Banco Santander por ejemplo, ya los usaban para calificar el riesgo de sus productos, en general la idea de utilizar un código tan simple y efectivo, no gustaba al sector.

La cesión sobre este criterio ha sido doble. Por un lado, los colores no serán obligatorios ya que la orden ministerial permite sustituir los colores por una indicación numérica del riesgo del 1 al 6. Por otro, se ha reducido el número de tramos de riesgo de los ocho iniciales a seis. Los cinco primeros, desde el verde oscuro al naranja están destinados a calificar productos en los que el inversor no pierde el capital aportado, es decir, productos seguros. El verde oscuro serán los más seguros, como los depósitos bancarios cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Entre el verde claro y el naranja quedan productos de inversión que aseguren la totalidad del capital invertido, pero que tienen el riesgo de liquidez porque no se puedan rescatar en distintos periodos de tiempo: 3,5 ó 10 años.

También se exige una indicación por escrito cuando el producto es de riesgo, que debe ir acompañada de dos exclamaciones. Y la frase «producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender». En la redacción inicial de la CNMV los productos de alto riesgo iban identificados con tres exclamaciones y la redacción exigía expresamente decir al minorista que no era una inversión adecuada para él.

Por último, el color rojo, o número 6 sobre 6 de riesgo, se convierte en una especie de cajón de sastre en el que entrarán todos los productos en los que haya algún riesgo de perder parte del dinero invertido. Tendrán el mismo color unas simples acciones que un producto complejo como unos bonos convertibles, o seguros de ahorro como los Planes de Ahorro 5 que ideó Hacienda en la última reforma.

Los productos más peligrosos se quedan fuera

Los productos de mayor riesgo no estarán bajo las luces de este semáforo que acaba de inaugurar el Gobierno. Esa ha sido la principal concesión de Economía al lobby bancario. En un principio, la redacción de la orden ministerial dice afectar a todos los productos financieros a los que se refiere el artículo 2 de La Ley del Mercado de Valores. Entre ellos están, preferentes, bonos subordinados convertibles, derivados, opciones, futuros ligados a materias primas, etc. Pero luego resulta que no es a todos. En el listado de excepciones de la Orden Ministerial quedan fuera de la regulación la deuda pública estatal y autonómica, ya que considera que el respaldo de los emisores, Estado y CCAA, es suficiente garantía. También quedan fuera de los semáforos los seguros y fondos de pensiones colectivos y todos los productos derivados.

El motivo que esgrimen fuentes del Ministerio de Economía y otras fuentes financieras consultadas por eldiario.es es que la Unión Europea está preparando una legislación inminente para los denominados productos PRIIPs (Packaged retail investment and insurance products) y no era eficiente regularlos ahora desde España. A falta de una lista oficial que identifique estos PRIIPs uno a uno, se puede decir que se trata de inversiones y seguros complejos y derivados cuyos intereses están ligados a otros productos que cotizan en los mercados y cuyo precio fluctúa.

La legislación que obligará a que vayan acompañados de un documento breve (no más de tres páginas) y elaborado en lenguaje sencillo y sin jerga financiera no es tan inminente como el Gobierno español ha comentado.

No entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, para la mitad de ellos y en 2021 para la totalidad de los PRIIPs. Esto significa que, al menos, durante el próximo año en España será posible comercializar sin ningún tipo de advertencia de riesgo productos que a la mayoría de inversores minoristas le suenan a chino como son CoCos, ETFs, depósitos estructurados, Seguros Unit Link o, incluso los CFDS (contratos por diferencias) que han sido objeto de especial advertencia por parte de la CNMV y del regulador europeo de Mercados ESMA por su alto riesgo de pérdidas.

Efectivamente, la propuesta aprobada por el Gobierno español ha hecho caso omiso a los principales criterios recomendados por la Unión Europea, como es que los productos de riesgo vayan acompañados de información concreta y comprensible. «Pero, sobre todo, se echa de menos alguna normativa relacionada con el efecto disuasorio. Que a los bancos no les salga casi gratis colocar irregularmente productos de riesgo. Sin esto no hacemos nada», advierte Azparen.

Adaptado de: eldiario.es. Autora: Pilar Blázquez. Bajo licencia Creative Commons BY-SA

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