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10 de Mayo de 2018

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá registrar los fondos que inviertan directamente en criptomonedas, según ha indicado el supervisor en un documento relativo al fintech en el que indica que la inversión podrá realizarse a través de una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC).

Cabe destacar que no se trata de la primera vez que la CNMV publica comunicados con respecto a su posición con respecto a los criptoactivos. En esta ocasión, el sexto punto del documento está centrado exclusivamente en las criptomonedas y las ICOs.

La CNMV aclara en el documento, publicado ayer miércoles, que un fondo registrado que invierta directamente en criptomonedas tendría "cabida legal en la Ley 22/2014 que regula, además de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus entidades gestoras".

La inversión se podría realizar a través de una Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC).

Este tipo de entidades deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. Que la reducción de activos del fondo sea simultánea para todos los inversores.
  2. Que estos reciban exactamente lo que les corresponde por derecho, estableciendo el alcance de sus privilegios en un contrato o reglamento donde queden especificadas las características de las acciones o participaciones.

Además, estas entidades estarán obligadas a cumplir con una serie de requisitos adicionales, como la limitación de la comercialización de las acciones o participaciones de este tipo de entidades únicamente a inversores profesionales.

Preparado por José Rodríguez

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